Aguinaldo con salario variable, por destajo o con horas extra
Si tu salario cambia, tu aguinaldo no se calcula con tu último sueldo, sino con el promedio de tus salarios ordinarios del año (Decreto 112-82, Art. 12).
Calcula tu aguinaldo con tu promedio
Qué cuenta y qué no
Cuenta tu salario ordinario: lo que ganas en tu jornada normal de trabajo (Decreto 178-86). Las horas extra no cuentan.
Si te pagan por mes, quincena o semana
El aguinaldo se calcula sobre 30 días de tu salario ordinario (Decreto 178-86). Si tu salario cambió durante el año, se usa el promedio.
Ejemplo: Juan ganó L 12,000 de enero a junio y L 13,000 de julio a diciembre. Su promedio es (6 × L 12,000 + 6 × L 13,000) ÷ 12 = L 12,500. Ese es su aguinaldo completo.
Si trabajas por pieza, tarea o destajo
Se suma todo lo que ganaste en el año y se divide entre los días que de verdad trabajaste. Ese promedio diario es la base de tu aguinaldo (Decreto 178-86).
Ejemplo: Rosa cose por pieza y trabajó todo el año con el mismo patrono. Ganó L 120,000 en 240 días de trabajo: su promedio es L 500 al día. Su aguinaldo equivale a un mes, 30 días de ese promedio: L 15,000.
En empresas pequeñas, artesanía y agro
En la pequeña y mediana industria, la artesanía y la agricultura y ganadería en pequeña y mediana escala, la ley permite calcularlo con el promedio de los salarios mínimos que recibiste (Art. 12).
Si ganas comisiones
La ley no da una regla especial para las comisiones. Si parte de tu salario son comisiones y tu patrono no las toma en cuenta, pide el cálculo en la Secretaría de Trabajo antes de firmar tu recibo.
Calcula tu aguinaldo con tu promedio
Fuentes
- Decreto 112-82, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo, con sus interpretaciones: Decreto 178-86 y Decreto 51-2007 (fecha límite del 20 de diciembre).
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: septiembre de 2026.