Saltar al contenido
CalcHNCalculadoras Honduras

¿Me pagan las vacaciones si renuncio?

Las que ya ganaste, sí, siempre. La parte proporcional del año en curso, no: esa solo se paga si el contrato termina por causa del patrono (Código del Trabajo, Art. 349).

Calcula lo que te toca al renunciar

Qué dice la ley

El Art. 349 dice dos cosas. Si ya ganaste tus vacaciones y dejas el trabajo antes de tomarlas, por cualquier causa, te las pagan en dinero. Y si el contrato termina antes de completar el año por causa imputable al patrono, te pagan la parte proporcional.

Cuántos días ganaste

Años de trabajo continuoDías laborables de vacaciones
Después de 1 año10 días
Después de 2 años12 días
Después de 3 años15 días
Después de 4 años o más20 días

Son días laborables (Art. 346). Cada día se paga con tu salario promedio de los últimos 6 meses ÷ 30 (Art. 352).

Ejemplo

Luis ganaba L 12,000, entró el 15 de enero de 2022 y renunció el 31 de agosto de 2026. No había tomado las vacaciones de su cuarto año: 20 días × L 400 = L 8,000.00. Lo que llevaba acumulado de su quinto año no se lo deben, porque renunció.

Ojo con el preaviso

Si renuncias, debes dar preaviso (Art. 116). Si no lo das, tu patrono puede cobrarte la mitad del salario de ese plazo (Art. 118).

Si renunciaste por culpa del patrono

Entonces es un despido indirecto y sí te toca la parte proporcional (Arts. 114 y 349). Lee Despido indirecto: cuándo renunciar cuenta como despido.

Calcula lo que te toca al renunciar

Fuentes

Actualizado: octubre de 2026.