¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
Las que ya ganaste, sí, siempre. La parte proporcional del año en curso, no: esa solo se paga si el contrato termina por causa del patrono (Código del Trabajo, Art. 349).
Calcula lo que te toca al renunciar
Qué dice la ley
El Art. 349 dice dos cosas. Si ya ganaste tus vacaciones y dejas el trabajo antes de tomarlas, por cualquier causa, te las pagan en dinero. Y si el contrato termina antes de completar el año por causa imputable al patrono, te pagan la parte proporcional.
Cuántos días ganaste
| Años de trabajo continuo | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| Después de 1 año | 10 días |
| Después de 2 años | 12 días |
| Después de 3 años | 15 días |
| Después de 4 años o más | 20 días |
Son días laborables (Art. 346). Cada día se paga con tu salario promedio de los últimos 6 meses ÷ 30 (Art. 352).
Ejemplo
Luis ganaba L 12,000, entró el 15 de enero de 2022 y renunció el 31 de agosto de 2026. No había tomado las vacaciones de su cuarto año: 20 días × L 400 = L 8,000.00. Lo que llevaba acumulado de su quinto año no se lo deben, porque renunció.
Ojo con el preaviso
Si renuncias, debes dar preaviso (Art. 116). Si no lo das, tu patrono puede cobrarte la mitad del salario de ese plazo (Art. 118).
Si renunciaste por culpa del patrono
Entonces es un despido indirecto y sí te toca la parte proporcional (Arts. 114 y 349). Lee Despido indirecto: cuándo renunciar cuenta como despido.
Calcula lo que te toca al renunciar
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: octubre de 2026.