¿Me pueden descontar del aguinaldo? Préstamos, embargos e impuestos
Tu patrono no puede descontarte nada del aguinaldo sin tu autorización por escrito, una orden de un juez o una ley que lo permita (Código del Trabajo, Art. 96, numeral 5). La ley dice que el aguinaldo es salario (Decreto 112-82, Art. 3), así que lo protegen las reglas del salario.
Qué sí te pueden descontar
- Lo que ya te adelantaron del aguinaldo. Un adelanto es parte del mismo pago. Si renuncias o te despiden, la ley dice que se toma en cuenta al pagarte la parte proporcional (Decreto 112-82, Art. 13).
- Un préstamo que autorizaste por escrito para que te lo descuenten (Código del Trabajo, Art. 96).
- Un embargo ordenado por un juez, dentro de los límites de la ley (Art. 371).
Fuera de eso, no. Y son nulos los acuerdos que busquen reducir tu aguinaldo (Decreto 112-82, Art. 15).
Préstamos
- Con un banco o una cooperativa: solo te lo pueden descontar si firmaste una autorización para ese descuento. Si no firmaste nada, tu patrono no puede retenerlo.
- Adelantos de salario de tu patrono: no pueden cobrarte intereses y se pagan en al menos 5 períodos de pago mientras sigas trabajando. Al terminar el contrato, se ajustan en tu liquidación (Art. 372).
- Otras deudas con tu patrono: solo se pueden descontar en la misma proporción en que se puede embargar tu salario (Art. 372).
Embargos
El Art. 371 protege el salario de los embargos:
| Caso | Cuánto se puede embargar |
|---|---|
| Salario mínimo, vacaciones y los primeros L 100 del mes | Nada |
| Lo que pase de L 100 al mes | Hasta la cuarta parte |
| Pensión alimenticia | Hasta el 50% |
| Pagar la casa donde vives o comida para tu familia | Hasta el 40% |
Como el aguinaldo es salario, entendemos que estas mismas reglas lo protegen. Un embargo siempre necesita la orden de un juez.
¿Paga impuesto sobre la renta?
No, hasta 10 salarios mínimos promedio: lo que pase de ese monto sí paga ISR. Lo mismo vale para el décimo cuarto mes (Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 10, literal h).
Ejemplo
Ana gana L 15,000, así que su aguinaldo completo es L 15,000. Firmó una autorización para que en diciembre le descuenten L 2,000 de un préstamo de su cooperativa: recibe L 13,000. Si no hubiera firmado esa autorización, su patrono tendría que pagarle los L 15,000.
Si te descuentan sin permiso
- Pide por escrito el detalle de lo que te descontaron y por qué.
- Si no hay autorización tuya ni orden de un juez, reclama en la Secretaría de Trabajo. Te explicamos cómo denunciar, paso a paso.
- El patrono que reduzca el aguinaldo puede recibir una multa de L 100 a L 5,000 (Decreto 112-82, Art. 16).
Fuentes
- Decreto 112-82, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo, con sus interpretaciones: Decreto 178-86 y Decreto 51-2007 (fecha límite del 20 de diciembre).
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 10, literal h: el aguinaldo y el décimo cuarto no pagan ISR hasta 10 salarios mínimos promedio (texto actualizado a 2012).
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: octubre de 2026.