Calculadora de vacaciones en Honduras
Suben con tu antigüedad: 10, 12, 15 y hasta 20 días laborables. Calcula cuántos te tocan y cuánto valen.
Cuántos días te tocan
| Años de trabajo continuo | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| Después de 1 año | 10 días |
| Después de 2 años | 12 días |
| Después de 3 años | 15 días |
| Después de 4 años o más | 20 días |
Son días laborables y consecutivos (Art. 346): se cuentan los días que normalmente trabajas. No interrumpen tu continuidad las licencias sin goce de salario, los descansos que da el Código ni las enfermedades justificadas.
Cuánto valen
Cada día de vacaciones se paga con tu salario ordinario: salario mensual ÷ 30. Con L 15,000, cada día vale L 500.
Si dejas el trabajo sin tomarlas
Las vacaciones que ya ganaste se pagan en dinero, sin importar cómo termine el contrato. Si el contrato termina antes de completar el año por causa del patrono, también te pagan la parte proporcional (Art. 349).
Ejemplo con números
Sofía entró el 10 de febrero de 2023. Al 27 de septiembre de 2026 lleva 3 años, 7 meses y 18 días. Por su tercer año ya ganó 15 días; con un salario de L 15,000 valen L 7,500. El 10 de febrero de 2027 cumplirá 4 años y le tocarán 20 días.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que en Honduras son 15 días de vacaciones?
Solo a partir del tercer año. El Art. 346 establece una escala: 10, 12, 15 y 20 días laborables según tu antigüedad.
¿Se cuentan los feriados y mis días de descanso?
Como son días laborables, se cuentan los días que normalmente trabajas. Los feriados y tus días de descanso no deberían descontarse de tus vacaciones.
¿Me pagan las vacaciones que no tomé si me voy?
Sí. Las vacaciones ya ganadas se pagan en dinero al terminar el contrato, por cualquier causa (Art. 349).
¿Pierdo mis vacaciones si me enfermo?
No. Las enfermedades justificadas y las licencias sin goce de salario no interrumpen la continuidad que te da derecho a vacaciones (Art. 346).
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta calculadora da una estimación basada en la ley. No es el cálculo oficial ni asesoría legal: tu contrato, un convenio colectivo o un régimen especial (trabajo doméstico, agrícola o sector público) pueden cambiar el resultado. Para el cálculo oficial, acude a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Actualizado: septiembre de 2026.