Despido durante el embarazo: tus derechos y los 60 días de indemnización
Ninguna trabajadora puede ser despedida por estar embarazada o en lactancia. Si te despiden sin permiso del Inspector de Trabajo, te deben 60 días de salario además de tus prestaciones (Código del Trabajo, Art. 144).
Qué dice la ley
- Si te despiden durante el embarazo o en los 3 meses después del parto sin autorización, la ley presume que fue por el embarazo (Art. 144).
- Para despedirte en ese tiempo, el patrono necesita permiso del Inspector de Trabajo, o del alcalde donde no haya inspector, y solo por una causa justa del Art. 112. Rendir menos por el embarazo no es causa justa (Art. 145).
- Antes de decidir, el inspector debe escucharte (Art. 145).
Lo que te deben si te despiden sin permiso
- 60 días de salario como indemnización (Art. 144).
- Tus prestaciones de despido: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo y décimo cuarto.
- Si no habías tomado tu descanso por maternidad, el pago de esas 10 semanas (Art. 144).
Tu descanso por maternidad
Te tocan 4 semanas antes del parto y 6 después, pagadas como tu salario normal, y conservas tu empleo (Art. 135). El IHSS paga un subsidio y el patrono cubre la diferencia hasta completar tu salario (Art. 136).
Ejemplo
Laura ganaba L 12,000 y la despidieron sin permiso del inspector cuando tenía 5 meses de embarazo. Todavía no había tomado su descanso.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Indemnización por embarazo | 60 días × L 400 | L 24,000.00 |
| Descanso por maternidad no tomado | 70 días × L 400 | L 28,000.00 |
| Además de sus prestaciones | L 52,000.00 |
En la calculadora, marca las dos casillas de embarazo en "Más datos".
Qué hacer
- Pide por escrito el motivo del despido.
- Guarda tu constancia o certificado médico de embarazo, con la fecha probable del parto.
- Acude a la Inspección del Trabajo. Tienes 2 meses para reclamar un despido (Art. 864).
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: octubre de 2026.