¿Me toca aguinaldo si renuncié antes de diciembre?
Sí. Si renuncias antes de diciembre, te pagan la parte del aguinaldo que corresponde al tiempo que trabajaste en el año. Lo mismo si te despiden, con o sin causa justa.
Calcula tu aguinaldo proporcional
Qué dice la ley
El Art. 13 del Decreto 112-82 lo dice claro: si renuncias o te despiden, con causa justa o sin ella, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo que trabajaste. Si te dieron un adelanto del aguinaldo, se toma en cuenta en ese pago.
Cómo se calcula
Se toma tu salario ordinario promedio del año, se divide entre 360 y se multiplica por los días que trabajaste del 1 de enero a tu último día, contando meses de 30 días.
Ejemplo
Marta gana L 14,000 al mes y su último día fue el 31 de agosto de 2026. Del 1 de enero al 31 de agosto son 240 días.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | L 14,000 ÷ 360 × 240 | L 9,333.33 |
Si en el año ya le hubieran adelantado parte del aguinaldo, se lo restarían de ese monto.
Cuándo te lo pagan
Va en tu liquidación, junto con tus vacaciones pendientes y el décimo cuarto proporcional. No tienes que esperar a diciembre. Calcula todo lo que te toca con la calculadora de prestaciones por renuncia.
¿Quién tiene derecho?
Los trabajadores permanentes, y también los jubilados y pensionados (Art. 9). Si te renovaron contratos temporales para un trabajo que es permanente, la ley te considera permanente (Código del Trabajo, Art. 47).
Si no te lo pagan
Puedes denunciarlo ante la Secretaría de Trabajo. Te explicamos cómo en No me pagan el aguinaldo: cómo denunciar.
Calcula tu aguinaldo proporcional
Fuentes
- Decreto 112-82, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo, con sus interpretaciones: Decreto 178-86 y Decreto 51-2007 (fecha límite del 20 de diciembre).
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: septiembre de 2026.