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Renunciar después de 15 años: el 35% de la cesantía

Si renuncias después de 15 años o más de trabajo continuo con el mismo patrono, te toca el 35% de la cesantía que te correspondería por tus años de servicio (Código del Trabajo, Art. 120, literal g).

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Quién tiene derecho

Cuándo no aplica

Cómo se calcula

Primero se calcula la cesantía completa: un mes de salario por cada año, más la parte proporcional, con tope de 25 meses. Luego se toma el 35%.

Ejemplo

Carmen ganaba L 20,000 y trabajó del 1 de mayo de 2010 al 15 de septiembre de 2026: 16 años, 4 meses y 15 días, o sea, 16.375 años. Con una base de L 23,333.33 (L 20,000 × 14 ÷ 12), su cesantía completa sería 16.375 × L 23,333.33 = L 382,083.33. Le toca el 35%: L 133,729.17.

Además le pagan sus vacaciones pendientes y el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales.

Y tu reserva del RAP

Tu reserva laboral del RAP no se suma a este 35%: lo cubre. El patrono solo paga lo que falte, y si tu reserva es mayor, la recibes completa (Decreto 47-2024, Art. 6). Si Carmen tuviera L 50,000 en su reserva, el RAP le daría esos L 50,000 y el patrono, L 83,729.17. Lee cómo retirar tu reserva laboral.

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Fuentes

Actualizado: octubre de 2026.