Renunciar después de 15 años: el 35% de la cesantía
Si renuncias después de 15 años o más de trabajo continuo con el mismo patrono, te toca el 35% de la cesantía que te correspondería por tus años de servicio (Código del Trabajo, Art. 120, literal g).
Calcula lo que te toca al renunciar
Quién tiene derecho
- Llevas 15 años o más de trabajo continuo con el mismo patrono.
- Renuncias por tu propia voluntad.
- La empresa tiene más de 10 empleados remunerados: en una microempresa no aplica (Art. 120-A).
Cuándo no aplica
- Si el contrato termina por una de las causas justas de despido del Art. 112.
- Si al terminar quedas protegido por una jubilación o pensión del Estado o del IHSS que valga lo mismo o más, o por un beneficio igual o mayor de otro sistema donde aporta el patrono (Art. 120).
Cómo se calcula
Primero se calcula la cesantía completa: un mes de salario por cada año, más la parte proporcional, con tope de 25 meses. Luego se toma el 35%.
Ejemplo
Carmen ganaba L 20,000 y trabajó del 1 de mayo de 2010 al 15 de septiembre de 2026: 16 años, 4 meses y 15 días, o sea, 16.375 años. Con una base de L 23,333.33 (L 20,000 × 14 ÷ 12), su cesantía completa sería 16.375 × L 23,333.33 = L 382,083.33. Le toca el 35%: L 133,729.17.
Además le pagan sus vacaciones pendientes y el aguinaldo y el décimo cuarto proporcionales.
Y tu reserva del RAP
Tu reserva laboral del RAP no se suma a este 35%: lo cubre. El patrono solo paga lo que falte, y si tu reserva es mayor, la recibes completa (Decreto 47-2024, Art. 6). Si Carmen tuviera L 50,000 en su reserva, el RAP le daría esos L 50,000 y el patrono, L 83,729.17. Lee cómo retirar tu reserva laboral.
Calcula lo que te toca al renunciar
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
- Decreto 47-2024, Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual (La Gaceta n.º 36,545, 28 de mayo de 2024), administrado por el RAP.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: octubre de 2026.