Contrato temporal renovado: ¿tengo derecho a prestaciones?
Muchas veces, sí. Si tu trabajo es permanente por naturaleza, la ley considera tu contrato por tiempo indefinido aunque diga otra cosa, y tu antigüedad cuenta desde el primer día (Código del Trabajo, Art. 47).
Qué dice la ley
Los contratos para labores permanentes o continuas se consideran por tiempo indefinido, aunque fijen una fecha de fin, si al vencer sigue existiendo el trabajo que les dio origen. Los contratos a plazo fijo o por obra son la excepción: solo valen cuando el trabajo es de verdad temporal o accidental (Art. 47).
Cómo saber si es tu caso
- Haces el mismo trabajo desde el primer contrato.
- Te renuevan el contrato una y otra vez.
- Tu puesto existe todo el año, no solo en una temporada.
Si es así, tu relación es por tiempo indefinido y tienes las mismas prestaciones que cualquier trabajador permanente.
Tu antigüedad
Cuenta desde el día en que empezaste a trabajar, aunque no coincida con la fecha del contrato escrito (Art. 47). Usa esa fecha en la calculadora.
Si de verdad era temporal
Si tu contrato era a plazo fijo o por obra, en un caso permitido, y te despiden sin causa justa antes de terminar, te deben el salario del tiempo que faltaba, sin pasar de lo que te tocaría con un contrato indefinido (Art. 121).
Qué hacer
Guarda todos tus contratos y comprobantes de pago: muestran desde cuándo trabajas. Si tu patrono no reconoce tu antigüedad, acude a la Secretaría de Trabajo.
Fuentes
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, reformado por el Decreto 150-2008.
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para el cálculo oficial y denuncias.
Esta guía resume la ley vigente y no es asesoría legal. Tu contrato o un convenio colectivo pueden darte más. Para tu caso, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboralista.
Actualizado: octubre de 2026.