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Contrato temporal renovado: ¿tengo derecho a prestaciones?

Muchas veces, sí. Si tu trabajo es permanente por naturaleza, la ley considera tu contrato por tiempo indefinido aunque diga otra cosa, y tu antigüedad cuenta desde el primer día (Código del Trabajo, Art. 47).

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Qué dice la ley

Los contratos para labores permanentes o continuas se consideran por tiempo indefinido, aunque fijen una fecha de fin, si al vencer sigue existiendo el trabajo que les dio origen. Los contratos a plazo fijo o por obra son la excepción: solo valen cuando el trabajo es de verdad temporal o accidental (Art. 47).

Cómo saber si es tu caso

Si es así, tu relación es por tiempo indefinido y tienes las mismas prestaciones que cualquier trabajador permanente.

Tu antigüedad

Cuenta desde el día en que empezaste a trabajar, aunque no coincida con la fecha del contrato escrito (Art. 47). Usa esa fecha en la calculadora.

Si de verdad era temporal

Si tu contrato era a plazo fijo o por obra, en un caso permitido, y te despiden sin causa justa antes de terminar, te deben el salario del tiempo que faltaba, sin pasar de lo que te tocaría con un contrato indefinido (Art. 121).

Qué hacer

Guarda todos tus contratos y comprobantes de pago: muestran desde cuándo trabajas. Si tu patrono no reconoce tu antigüedad, acude a la Secretaría de Trabajo.

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Fuentes

Actualizado: octubre de 2026.